
El banco central de Brasil ha exigido a las instituciones alcanzadas reportar transferencias de activos virtuales por un valor de al menos $10,000 hacia o desde billeteras de autocustodia a partir del 1 de octubre de 2026.
El Banco Central de Brasil publicó la Resolución BCB n.º 588 el 23 de septiembre, modificando la Circular n.º 3.978, el marco de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para las instituciones bajo su supervisión. El nuevo inciso agregado al artículo 49 abarca las transferencias de activos virtuales hacia o desde billeteras de autocustodia cuando el valor sea igual o superior al equivalente de $10,000.
La Resolución 588 incorpora las transferencias calificadas de autocustodia dentro de la categoría de operaciones específicas que las instituciones alcanzadas deben comunicar al Consejo de Control de Actividades Financieras, conocido como Coaf. La regla se aplica en ambos sentidos, cubriendo las transferencias enviadas a una billetera de autocustodia y las transferencias recibidas desde una.
La resolución no prohíbe la autocustodia, no limita el monto que un usuario puede transferir ni establece que una transacción que califique deba ser bloqueada. B3 informó que la cifra de $10,000 es un umbral de reporte obligatorio y no un límite de transacción. El banco central ha dicho que la autocustodia puede reducir la información disponible para el monitoreo porque los usuarios controlan directamente las claves privadas.
Al modificar el artículo 49 de la Circular 3.978, la nueva disposición se ubica junto a los reportes obligatorios para ciertas grandes operaciones en efectivo y transacciones en efectivo en moneda extranjera. La Resolución 588 agrega operaciones de cambio que involucren al menos $10,000 en moneda extranjera física y transferencias de activos virtuales que involucren billeteras de autocustodia bajo el mismo umbral en dólares.
El requisito de reporte de octubre es independiente de la Resolución BCB n.º 584, una norma antifraude publicada en agosto. La Resolución 584 cubre ciertas transferencias salientes de activos virtuales hacia proveedores de servicios extranjeros o billeteras de autocustodia y permite un período de retención temporal de hasta 24 horas bajo controles de riesgo definidos a partir del 1 de enero de 2027. El Ministerio de Hacienda de Brasil explicó la medida después de que el banco central la adoptara.
Como informó previamente crypto.news, la retención de 24 horas de Brasil sobre las transferencias cripto calificadas de $10,000 utiliza un cálculo de umbral diferente. La Resolución 584 puede aplicarse cuando una transferencia supera el umbral o cuando las transferencias del mismo cliente alcanzan el umbral de forma agregada durante un día. Los proveedores pueden liberar una transferencia antes de que transcurran las 24 horas completas tras completar la revisión de riesgo requerida.
La Resolución 588 no contiene un lenguaje equivalente de agregación en el mismo día para su activador automático de reporte. Su texto se refiere a una transferencia con un valor igual o superior a $10,000. Un análisis regulatorio brasileño publicado tras las normas de septiembre encontró la misma distinción: la Resolución 584 agrega expresamente las transferencias del mismo día, mientras que la Resolución 588 no establece tal fórmula.
La ausencia de una cláusula de agregación automática no elimina las obligaciones separadas de monitoreo de actividades sospechosas. La Circular 3.978 exige a las instituciones alcanzadas evaluar transacciones o situaciones que puedan indicar lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, quedando los casos sospechosos sujetos a un proceso de reporte separado.
El artículo 49 de la Circular 3.978 exige a las instituciones dentro de su alcance comunicar al Coaf las transacciones enumeradas. La regla de plazo ya existente en la circular exige que las comunicaciones del artículo 49 se realicen a más tardar el siguiente día hábil después de la transacción o del hecho pertinente, incorporando la nueva categoría de autocustodia dentro de un proceso de cumplimiento ya establecido.
La misma circular impide que las instituciones informen a clientes o terceros que se ha realizado una comunicación al Coaf. La Resolución 588 no crea una obligación directa de presentación para un individuo simplemente porque controle una billetera de autocustodia; el deber de reporte opera a través de las instituciones alcanzadas por el marco ALD del banco central cuando gestionan una transferencia que califique.
En su explicación pública, el banco central dijo que la autocustodia puede “reducir la disponibilidad de información para fines de monitoreo y evaluación de riesgos”. La declaración distinguió las billeteras controladas por el usuario de los activos mantenidos por una institución autorizada por el banco central, donde los registros de clientes y transacciones permanecen dentro de una entidad supervisada.
La propia Resolución 588 no crea una nueva tasa impositiva cripto, comisión ni gravamen sobre transacciones. La medida modifica el marco de reporte ALD/CFT de Brasil, mientras que la tributación cripto opera bajo normas fiscales separadas. Crypto.news ya ha cubierto el marco tributario cripto independiente de Brasil, incluidas las reglas que afectan las ganancias provenientes de activos mantenidos en autocustodia.
La Resolución 588 se inscribe en una serie de normas sobre activos virtuales introducidas desde 2025. Como informó crypto.news, los requisitos de capital de Brasil para los proveedores de servicios cripto ahora se suman a los requisitos de licenciamiento, gobernanza, seguridad y cumplimiento. Una norma separada de 2026 restringió los activos virtuales para la liquidación de pagos dentro de canales electrónicos regulados de cambio transfronterizo. Las restricciones de Brasil a los pagos cripto transfronterizos cubren el sistema eFX supervisado sin prohibir las transferencias cripto ordinarias fuera de ese canal.
Una medida separada del banco central, la Resolución BCB n.º 589, fue emitida el 23 de septiembre junto con la Resolución 588. Modifica las reglas para los proveedores de servicios de activos virtuales, incluida la información supervisora que abarca saldos de clientes, posiciones de custodia, prueba de reservas y activos de clientes comprometidos en staking. Las disposiciones que rigen esas presentaciones de datos entran en vigor el 1 de enero de 2027.
La Resolución 589 modifica otro plazo operativo para las instituciones que tratan con proveedores de servicios cripto. A partir del 6 de noviembre de 2026, las instituciones financieras, instituciones de pago y otras entidades autorizadas por el banco central enfrentarán restricciones para llevar a cabo o facilitar operaciones del mercado de activos virtuales con contrapartes que no estén autorizadas para operar en Brasil, sujetas a las excepciones previstas en la normativa aplicable.








